• La insolvencia punible protege el derecho al crédito del acreedor

    El deber del deudor de responder con todos sus bienes presentes o futuros en caso de incumplir sus obligaciones que establece el artículo 1.911 del Código Civil es el fundamento de este delito. Concretamente el derecho del acreedor a satisfacerse en el patrimonio del deudor en caso de incumplimiento es el bien jurídico que trata de protegerse en los delitos de insolvencia punible.

    El mero incumplimiento del deudor en principio es impune, pero si de la conducta del deudor se entiende que este está ocultando y eludiendo así la responsabilidad patrimonial que tiene, ya no es suficiente la protección que confiere el Derecho Civil al acreedor y dicha protección debe reforzarse por medio del Derecho Penal.

    Por lo tanto, el bien jurídico que se protege no es el simple incumplimiento del deudor sino,sino que el deudor realice una ocultación de sus bienes para frustrar así los intereses de satisfacción patrimonial del acreedor.

    Un claro ejemplo de insolvencia punible es el alzamiento de bienes, que consiste en que el deudor realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extranjudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación, por un acreedor que pretenda la satisfacción patrimonial de sus intereses ante un incumplimiento de un deudor.

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